Ricardo skerrett

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Attorney Ricardo Skerrett

has been an immigration practitioner in the Southwest Florida

area since 2001. He is a member of the American Immigration Lawyers Association Read more...

ATTORNEY-AT-LAW

IMMIGRATION PRACTITIONER

 

 

Copyright 2009

 

 

EL ASILO POLITICO- PARTE II

 

 

POR: Ricardo Skerrett

          Miembro, Asociación Americana de Abogados de Inmigración

 

          www.ricardoskerrettimmigration.com

 

 

                 Una persona que solicite asilo tiene que radicar su petición dentro del año de haber arribado a los EE.UU. Las únicas dos excepciones son (1) que las circunstancias hayan cambiado (“changed circumstances”) al extremo de sustancialmente alterar la elegibilidad y (2) que existan circunstancias extraordinarias que hayan retrasado la radicación de la solicitud dentro del año. Un peticionario que a sabiendas presente una petición de asilo frívola después de haber sido advertido estará permanentemente impedido de recibir beneficio alguno bajo las leyes de inmigración.

                 Los que llegan a los aeropuertos y otros puertos de entrada a los EE.UU. sin documentos o con documentos falsificados pueden ser deportados sumariamente (“expedited removal”) a menos que expresen su deseo o intención de solicitar asilo o tener miedo de persecución. De ser este el caso, el inspector referirá a la persona a un oficial de asilo para una entrevista, y la persona permanecerá detenida durante el proceso. Frente al oficial la persona tiene que demostrar un miedo creíble de persecución. Si no, el oficial ordenará la deportación. Si la persona decide apelar, un juez de inmigración deberá revisar la decisión del oficial de asilo dentro de siete días, y la persona permanecerá detenida durante este proceso. La única excepción a este proceso es para las personas del hemisferio occidental que provienen de países con quien los EE.UU. no tiene relaciones diplomáticas y que llegan por avión a un puerto de entrada (Ej. Cuba).

                 Miedo creíble de persecución significa que existe una probabilidad significante, tomando en consideración las declaraciones del solicitante y cualquier otro factor que sea de conocimiento para el adjudicador, que el solicitante pueda establecer que es elegible para asilo.

                 Existen dos foros para solicitar asilo: (1) con el Servicio de Inmigración (“CIS”) o (2) con la corte de inmigración. El foro apropiado dependerá primordialmente de si la persona está siendo deportada o no. Una persona que se encuentra en los EE.UU. y no ha sido detenida ni referida a la corte de inmigración radicará su petición de asilo directamente con CIS. Esto se conoce como una petición afirmativa porque la persona solicita asilo antes de ser detenida. A contrario sensu, una persona que ha sido detenida radica su solicitud con la corte de inmigración, lo cual se considera un remedio para impedir la deportación.

                 Estos dos foros pueden coincidir parcialmente si una persona que está fuera de status solicita pero no obtiene asilo con CIS. En este caso el oficial referirá sin denegar el caso a la corte de inmigración para una vista en sus méritos. Si la persona no está fuera de status, como por ejemplo si su estadía de turista no ha expirado, el oficial de asilo puede tomar una determinación y conceder o denegar asilo siempre y cuando la persona no esté fuera de status al momento en que se tome la decisión. Si la solicitud es denegada, la persona preservará su status de no inmigrante por el tiempo remanente en su estadía y debido a que no es deportable por no estar fuera de status su caso no puede ser referido al juez de inmigración. La persona puede continuar su petición frente a la corte de inmigración si en un futuro la persona es deportable por estar fuera de status o por haber violado las condiciones de su status (Ej. trabajar sin autorización).

                 El tiempo de estadía ilegal (“unlawful presence”) que una persona haya acumulado previo a la presentación de una solicitud de asilo no se borra con la presentación de la solicitud de asilo aún cuando el asilo sea otorgado. Si el asilo es denegado la persona sería deportable por haber acumulado tiempo de estadía ilegal. Si el asilo es otorgado y la persona sale de los EE.UU. antes de que pueda ajustar su status para obtener su residencia permanente va a tener problemas para lograr su readmisión a los EE.UU. por haber acumulado tiempo de estadía ilegal. Pero, una vez se presenta la solicitud se detiene el cálculo, y el tiempo durante el cual la solicitud de asilo estuvo pendiente, siempre y cuando la misma sea “bona fide” y no frívola, no se tomará en consideración para determinar el cúmulo de estadía ilegal, a menos que la persona trabaje sin autorización aunque por un solo día.

                 Cuando la solicitud de asilo se presenta ante el Servicio de Inmigración (“CIS”), un oficial de asilo celebrará una entrevista dentro de 45 días a partir de la presentación de la solicitud a menos que por alguna circunstancia excepcional la entrevista no se pueda celebrar durante dicho término. No es un procedimiento adversativo y el propósito es que el solicitante plantee su caso en 45 minutos aproximadamente. El solicitante puede acudir con abogado, pero el oficial de asilo es quien efectúa la entrevista. El oficial entonces evalúa la petición de asilo a la luz de fuentes de información privadas y gubernamentales sobre la condición de derechos humanos prevaleciente en el país del solicitante. Existen reglamentaciones internas especiales para adjudicar peticiones de mujeres y de menores de edad.

                 CIS no provee intérpretes para la entrevista, ni se transcribe el récord de la entrevista. No pueden servir de intérpretes el abogado ni testigos del caso. El intérprete tiene que tener por lo menos 18 años de edad y tiene que dominar el lenguaje nativo del solicitante y el inglés. La falta de llevar un intérprete sin justa causa se puede considerar como una no comparecencia a la entrevista y abandono de la solicitud.

                 Si el caso es referido a al juez de inmigración o si la persona está en procedimientos frente a la corte de inmigración y pide como remedio solicitar asilo, el juez celebrará un vista evidenciaria en donde el solicitante tiene el derecho de presentar su caso más detallada y formalmente que frente al oficial de asilo. En la corte de inmigración (“Executive Office for Immigration Review,” o “EOIR” por sus siglas en inglés- es un tribunal administrativo y adjudicativo con poderes judiciales que pertenece al Departamento de Justicia federal) el solicitante tiene derecho a ser representado por abogado a su propio costo. Es un procedimiento adversativo en donde el solicitante tiene el derecho de testificar, presentar prueba documental y testigos adicionales incluyendo peritos (expertos en la materia). El gobierno americano, representado por un abogado del Departamento de Seguridad Interna (“Department of Homeland Security” o “DHS”) tiene el derecho de contra interrogar al solicitante y otros testigos y objetar la presentación de prueba o documentos conforme a las reglas de evidencia del código de reglamentaciones federales (“Code of Federal Regulations”). El juez de inmigración también puede interrogar al solicitante y otros testigos.

                 La corte provee un intérprete durante el testimonio de los testigos, y se transcribe el récord para preservar el mismo en caso de apelación. Durante el proceso el solicitante goza de ciertas protecciones del debido proceso de ley, tales como el derecho a que los testimonios se tomen bajo juramento so pena de perjurio, contra interrogar y confrontar testigos y la presentación de evidencia.

                 El formulario esencial que el servicio de inmigración (“CIS”) exige para que una persona solicite asilo político es el I-589 (“Request for Asylum and for Witholding of Removal”). Se debe utilizar la última revisión del formulario autorizado por CIS, ya que la mayoría de los formularios de CIS son revisados periódicamente. El formulario se obtiene en el portal de Internet de CIS: www.uscis.gov

 

                 En el formulario, el solicitante puede puede incluir a su cónyuge e hijos menores si los mismos se encuentran en EE.UU. La solicitud de asilo por ley es privilegiada, o confidencial. Al solicitar asilo, se debe incluir lo siguiente:

El formulario I-589 en triplicado (original y dos copias);

Documentación de apoyo y/o exhibits (en triplicado);

Dos retratos tipo pasaporte del solicitante.

 

También hay que incluir una copia adicional de la I-589 por cada dependiente (cónyuge e hijos), y dos retratos de cada dependiente. A raíz de presentar la solicitud, se recibirá una notificación de CIS para la toma de las biométricas (retratos y huellas digitales). Los solicitantes de asilo están exentos del pago de $70.00 para la toma de las biométricas.

 

El solicitante debe presentar una declaración jurada específica y detallada en donde elabore y explique su caso. Es importante sentar las bases, establecer candidez y veracidad en dicha declaración. Es crucial someter información detallada corroborando los eventos y el miedo a persecución según se describe en la solicitud de asilo para apoyar y sustentar la credibilidad del solicitante, así como para situar la reclamación de asilo dentro del contexto histórico actual de su país de origen. Ejemplos de documentación apropiada: querellas judiciales y/o policíacas, copias de artículos periodísticos, retratos, declaraciones de testigos, récords oficiales de gobierno, etc.

                 En mi opinión, es indispensable ofrecer testimonio pericial sobre la condición política del país en cuestión, lo cual conlleva gastos adicionales para cualificar expertos como peritos del tribunal de inmigración. Un caso de asilo que dependa de los informes anticuados sobre condiciones de derechos humanos del Departamento de Estado de los EE.UU. sin ofrecer información al día sobre el país en cuestión es uno que está destinado a fracasar.

                 La credibilidad del solicitante no se puede subestimar. La presentación de documentos falsificados afectará adversamente la credibilidad del solicitante y de la solicitud de asilo. Si la solicitud se hace a través de abogado, se tiene que presentar junto con el formulario G-28 (“Notice of Entry as Attorney of Representative”).

                                  El asilo político es un recurso de última instancia, y no se debe solicitar a menos que haya oportunidad de prevalecer en los méritos. Consulte su caso con un abogado de inmigración.

 

 

[Nota del editor: El autor práctica el derecho de inmigración en el suroeste de las Florida desde el 2001 y ha sido colaborador de D’Latinos desde nuestros comienzos. Puede ir a su página de Web o llamar al (239)936-0800 para una cita. Las consultas iniciales son gratuitas.]