Ricardo skerrett

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Attorney Ricardo Skerrett

has been an immigration practitioner in the Southwest Florida

area since 2001. He is a member of the American Immigration Lawyers Association Read more...

ATTORNEY-AT-LAW

IMMIGRATION PRACTITIONER

 

 

Copyright 2009

 

 

¿Qué son las preferencias de inmigración basadas en empleo?

 

 

Por:         Ricardo Skerrett

                 Miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración

 

www.recardoskerrettimmigration.com

 

 

                 El sistema de preferencias de inmigración basadas en empleo (“employment based preferente system” o EB por sus siglas en inglés) se creó cuando se implementó la ley de inmigración de 1990 (IMMACT90) y contiene cinco preferencias.

A diferencia de las visas de empleo para no inmigrantes, como por ejemplo las visas profesionales H1B, las visas de empleo de inmigrantes conducen a la residencia permanente pero cada preferencia tiene requisitos y procedimientos distintos para tramitar un ajuste de status que conlleve a la residencia permanente. Ciertas visas de no inmigrante como la H1B pueden llevar a la residencia permanente siempre y cuando se comience el proceso para convertir la posición en una permanente de inmigrante que cualifique bajo una de las preferencias. En los casos más comunes se efectúa el trámite de PERM (antes certificación laboral), una vez aprobado se presenta la solicitud I-140 de petición de trabajador permanente y consuetudinaria mente o posteriormente según el caso se solicita el ajuste de status para la residencia permanente.

La solicitud de trabajador permanente I-140 también se utiliza en los casos de preferencias. La mayoría de los casos usualmente cualifican bajo la tercera preferencia (EB3- trabajadores profesionales o especializados), por lo que la ley requiere para esta preferencia que se diligencia la petición PERM antes de presentar la petición I-140, igual que una H1B de no inmigrante que va a hacer la conversión a una de inmigrante.

Es crítico señalar que la aprobación de la petición I-140 no es un permiso de trabajo, es una aprobación para que el trabajador trabaje con el patrono cuando radique su ajuste de status para obtener la residencia permanente. Esto dependerá de varios factores: la preferencia, la fecha de prioridad de la preferencia según fue otorgada cuando se presentó la petición, si la fecha de prioridad para la preferencia está al día cuando se apruebe la I-140 y si existen o no visas disponibles para ese año y para esa preferencia en particular pues el número de visas de inmigrantes por preferencia de empleo disponibles anualmente son 140,000 más el remanente de las visas de preferencia por parentesco no utilizadas el año anterior.

Debido a que la aprobación de la petición I-140 no otorga beneficios migratorios ni constituye un permiso para trabajar, es necesario que el inmigrante no esté fuera de status ni haya trabajado sin autorización. En los casos en que el inmigrante tenga una visa de no inmigrante, como por ejemplo una H1B, la visa L1 de transferencia de ejecutivo,  o una de estudiante, hay que mantener la visa vigente renovándola si es necesario hasta que la fecha de prioridad esté al día y/o se pueda presentar el ajuste de status o hacer un cambio a otra visa de no inmigrante.

                 La visa H1B puede ser renovada anualmente después de lo 6 años que es el máximo permitido por ley siempre y cuando haya una solicitud PERM o una petición I-140 pendientes y no adjudicadas. Los estudiantes pueden extender sus visas por un año para entrenamiento práctico o pueden obtener un patrono que los auspicie para una visa H1B o visa de intercambio J1 mientras se tramita la visa de inmigrante.

La ley exige que el inmigrante esté trabajando con el patrono que lo auspicia en la petición I-140 al momento de presentar el ajuste de status y durante el proceso, pero no antes. En otras palabras, un extranjero puede trabajar con una visa H1B para el patrono para ABC mientras que con el patrono DEF efectúa el trámite de PERM y la presentación de la solicitud I-140. Lo importante es que al solicitar el ajuste de status trabaje con el patrono que lo auspició con la petición de trabajador permanente.

Las cinco preferencias de empleo son:

i) EB-1 – disponible para personas de habilidad extraordinaria o profesores o investigadores destacados. Estos extranjeros están exentos de presentar la solicitud PERM. Requiere documentación extensa académica y de reconocimientos. Para el año 2001 únicamente 3,376 extranjeros pudieron ajustar con esta preferencia. Esta preferencia también incluye a ejecutivos y gerentes de compañías y organizaciones multinacionales presuntamente que entraron con visa de no inmigrante L1. También están exentos de tramite PERM.

EB-2- disponible para extranjeros con grados avanzados y de habilidad excepcional cuyo trabajo es el interés nacional. Se presenta con una petición PERM aprobada a menos que se solicite una pre-certificación o una petición de exención por el interés nacional (“ National interest waiver”).

EB-3- incluye a trabajadores especializados, profesionales y “otros” trabajadores. Únicamente hay 10,000 visas disponibles anualmente para “otros” trabajadores, los cuales son para trabajos no especializados. Los profesionales tienen que tener por lo menos bachillerato o equivalente académico y ser miembros de la profesión en cuestión. Los trabajadores especializados tienen que tener por lo menos dos años de experiencia o entrenamiento y tiene que tratarse de un trabajo no de temporada para el cual no existan trabajadores americanos listos y disponibles para efectuar ese tipo de trabajo. Esta preferencia requiere la previa aprobación de una solicitud PERM.

EB-4 – trabajadores religiosos. Actualmente no es una preferencia favorecida por el Servicio de Inmigración debido a que se ha prestado para fraude y abuso. Requiere que el trabajador haya trabajado por lo menos por dos años para la organización religiosa antes de su admisión a EE.UU.

EB-5- inversionistas- No requiere oferta de empleo o aprobación PERM. Requiere una inversión de $1,000,000 ($500,000 en zonas rurales o de una tasa alta de desempleo) en un negocio que emplee por lo menos 10 trabajadores americanos.

 

Las preferencias de empleo determinan como un extranjero puede inmigrar a EE.UU. como trabajador permanente. El sistema de preferencias es complejo y conlleva múltiples procesos en la mayoría de los casos. Consulte con un abogado especialista en inmigración previo al comienzo de un trámite.

 

 

 

 

[Nota del editor: El autor práctica el derecho de inmigración en el suroeste de las Florida desde el 2001 y ha sido colaborador de D’Latinos desde nuestros comienzos. Puede ir a su página de Web o llamar al (239)574-8245 para una cita. Las consultas iniciales son gratuitas.]