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Attorney Ricardo Skerrett has been an immigration practitioner in the Southwest Florida area since 2001. He is a member of the American Immigration Lawyers Association Read more... |
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ATTORNEY-AT-LAW IMMIGRATION PRACTITIONER
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Copyright 2009 |
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EL ASILO POLITICO
Por: Ricardo Skerrett Miembro, Asociación Americana de Abogados de Inmigración
www.ricardoskerrettimmigration.com
Un peticionario de asilo es una persona que alega que es perseguida, o ha sido perseguida, o tiene miedo de ser perseguida, por concepto (“on account of”) de su raza, religión, nacionalidad membresía en un grupo social particular, o por opinión política. Aunque la ley establece que un solicitante de asilo puede proveer evidencia directa o indirecta para probar su caso, la realidad es que no es suficiente únicamente el testimonio del solicitante, es necesario suministrar evidencia documental debidamente certificada, y, de ser necesario, evidencia pericial ,como por ejemplo, sicólogos para probar sufrimiento emocional. No se nos viene a la mente un mejor ejemplo histórico que los que escapaban del yugo comunista subrepticiamente cruzando la muralla de Berlín durante la Guerra Fría, o los que todavía tratan de cruzar la zona desmilitarizada en el paralelo 31 entre las dos Coreas bajo el temor de ser acribillados a balazos por soldados del régimen comunista de Corea del Norte. La definición de persecución incluye una gama bastante amplia de actuaciones. Incluye el infligir daño o sufrimiento por parte de un gobierno, o por individuos que un gobierno no quiere o no puede controlar, con el propósito de subyugar a un ser humano. Como ejemplos podemos ofrecer violaciones a los derechos humanos fundamentales, como por ejemplo detenciones con tortura, violaciones y otros actos de depravación sexual. Persecución para propósitos de asilo también puede incluir privación o pérdida económica aguda y severa que ponga en peligro la vida o la libertad del individuo. La persecución puede ser cumulativa, varios sucesos y actuaciones de discrimen u hostigamiento que por su intensidad y frecuencia puedan denominarse actos de persecución. No se considera persecución un procesamiento criminal legítimo por algún delito que el individuo haya cometido. Tampoco se considera persecución la obligación de servir en las fuerzas armada de un país (conscripción militar). Aunque el miedo a disputas o conflictos civiles no da óbice para un asilo por persecución, el daño que se inflija durante el curso de un conflicto civil (“civil strife”) podría constituir persecución. Los actos de persecución pueden ser cometidos por gobiernos o por grupos o individuos que un gobierno no puede o no quiere controlar. Una vez que se demuestra persecución pasada (“past persecution”), la persona es clasificada como un refugiado y es elegible para que se le otorgue asilo. Una vez que se establece la elegibilidad de asilo, es relevante respecto a la discreción sobre si otorgar el mismo que se demuestre un miedo fundado (“well founded fear”) a persecución futura. Aún un individuo que no haya sufrido persecución en el pasado puede ser elegible para asilo por miedo a persecución futura. El miedo tiene que ser subjetivamente genuino para la persona y además tiene que ser objetivamente razonable, o sea, que pueda ser apreciado por un tercero. Esto quiere decir que la persona tiene que expresar un miedo subjetivo a regresar a su país, pero tiene que existir una justificación objetiva para ese miedo. En estos casos es imprescindible la documentación y el testimonio experto sobre las condiciones en el país, incluyendo violaciones a derechos humanos y daños infligidos contra personas que están en una situación similar a la del solicitante.
Si el caso de asilo se presenta en tiempo (en o antes de un año de arribar a los EE.UU.) el solicitante tiene que probar una posibilidad razonable de persecución, mientras que si el caso no se presenta a tiempo, según discutimos en nuestro artículo anterior, para que la persona no sea deportada tiene que establecer una probabilidad transparente de persecución, lo cual se define como una probabilidad de más de un 50% de persecución si la persona retorna a su país y es mucho más difícil de probar. A continuación las circunstancias que imposibilitan a una persona de pedir o de que se le otorgue asilo: Perseguidor de otros- una persona que ha ayudado en la persecución de otras personas no puede ser clasificado como refugiado. Convicción de un crimen particularmente serio- una persona convicta de un delito serio agravado (“aggravated felony”) no es elegible para asilo. Estos incluyen asesinato, violación, abuso sexual de un menor, tráfico de drogas, explosivos o armas, lavado de dinero, hurto o robo que conlleve pena de prisión de por lo menos un año, crímenes de violencia que conlleven cárcel de un año o más, posesión con la intención de distribuir sustancias controladas, tráfico de documentos falsificados, chantaje sistematizado (“racketeering”) que conlleve pena de prisión de un año o más, tráfico humano, venta de pornografía, estar envuelto en prostitución o esclavitud de personas, espionaje, pornografía de niños, fraude o fraude de impuestos de más de $10,000.00, extorsión, contrabando o falsificación que conlleven uno o más años de cárcel, entre otros. Una persona con una convicción grave puede solicitar una paralización de deportación (“withholding of removal”) a menos que haya sido sentenciado a una pena agregada de 5 años de prisión o más, pero no va a obtener asilo y podría resultar en una detención en cárcel por largo tiempo. Una posibilidad para personas con convicciones criminales es protección bajo el artículo 3 de la Convención en Contra de Tortura de las Naciones Unidas, la cual prohíbe que una persona sea deportada al país en donde con probabilidad sea torturada y solicitar deportación a otro país. Reasentamiento (“resettlement”)- una persona no puede solicitar u obtener asilo si se ha ido a vivir a otro país permanentemente, lo cual se define como si la persona ha recibido una oferta de residencia permanente, reasentamiento permanente o ciudadanía en otro país. Riesgo a la seguridad nacional de los EE.UU. Cometer un crimen no político grave antes de arribar a los EE.UU. Actividades terroristas- este término es sumamente amplio y podría incluir cualquier actividad en apoyo de una organización terrorista. Conducto seguro en un tercer país (“safe third country”)- una persona puede ser removida o deportada por razón de los EE.UU. tener un acuerdo bilateral con un país en donde la vida o libertad de la persona no estaría en peligro y en donde tendría acceso a un procedimiento amplio y justo para solicitar asilo. Actualmente, Canadá es el único país con quien EE.UU. ha suscrito un acuerdo de conducto seguro, efectivo desde el 29 de diciembre de 2004. El acuerdo permite que EE.UU. devuelva a Canadá solicitantes de asilo que han llegado a EE.UU. a través de Canadá. Solicitud de asilo previa- una persona no puede solicitar asilo si una solicitud previa fue denegada a menos que hayan cambiado las circunstancias que sustancialmente afectan la elegibilidad de asilo y que existan circunstancias extraordinarias para justificar un retraso en radicar la solicitud. La otorgación de asilo es un remedio discrecional aún cuando la persona haya demostrado persecución en el pasado o un miedo bien fundado de persecución. El adjudicador puede tomar en consideración otros factores, como la utilización de fraude para entrar a los EE.UU., convicciones criminales o la ausencia de buen carácter moral. En nuestro próximo artículo discutiremos el procedimiento para solicitar asilo.
[Nota del editor: El autor práctica el derecho de inmigración en el suroeste de las Florida desde el 2001 y ha sido colaborador de D’Latinos desde nuestros comienzos. Puede ir a su página de Web o llamar al (239)936-0800 para una cita. Las consultas iniciales son gratuitas.] |