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Attorney Ricardo Skerrett has been an immigration practitioner in the Southwest Florida area since 2001. He is a member of the American Immigration Lawyers Association Read more... |
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ATTORNEY-AT-LAW IMMIGRATION PRACTITIONER
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Copyright 2009 |
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LAS VISAS DE INVERSIONISTAS E-2- TERCERA PARTE
POR: Ricardo Skerrett
Miembro. Asociación Americana de Abogados de Inmigración
www.ricardoskerrettimmigration.com
Nuestro último artículo versó sobre la proveniencia de los fondos para la obtención de una visa de inversionista. Obviamente, los fondos para la inversión no pueden ser producto de una actividad criminal, directa o indirectamente. La definición de actividad criminal incluye asuntos ilegales bajo las leyes de los EE.UU. pero no incluye actividades legítimas bajo las leyes de los EE.UU., irrespectivamente de que sean o no ilegales en países extranjeros. Utilizar fondos que hayan provenido de un país en violación de leyes que restrinjan el flujo de capital hacia el extranjero en ese país no se consideraría como que los fondos provienen de una actividad ilegal. En cuanto a la valorización de la inversión, la renta que se pague por equipo o propiedad es inversión, pero se limita a los fondos comprometidos a los mismos en un mes, a menos que la renta se pague por adelantado. Se considera inversión la transferencia de activos, equipos o maquinaria si se puede demostrar que serán utilizados para la inversión. Inversiones pasivas como acciones o tierra no desarrollada no se consideran inversión. En cuanto a bienes raíces, la inversión debe estar destinada al desarrollo de terrenos, no meramente a la adquisición de propiedades. Tiene que ser una actividad empresarial (“entrepreneurial”). Por lo tanto, una organización con fines no pecuniarios (escuelas, iglesias, etc.) no se considera una actividad empresarial comercial y no cualifica para propósitos de una visa E-2. La actividad comercial no puede ser marginal, o sea, tiene que tener el potencial presente y futuro de generar más ingresos del mínimo necesario para la subsistencia económica del inversionista y su familia. La solicitud para una visa de inversionista se radica con el Servicio de Inmigración (“CIS”) utilizando el formulario I-129 si se solicita el cambio de status en los EE.UU. Si se solicita con el puesto consular en el extranjero, se utiliza el formulario DS-156 del Depto. de Estado junto con el formulario suplementario DS-156E. Hay que someter la documentación de apoyo desglosada en nuestros artículos anteriores (prueba de inversión, contratos, plan de negocios, etc.). El peso de la prueba para que la solicitud prospere la tiene el solicitante. La admisión inicial es por dos años y se puede renovar indefinidamente mientras la inversión continúe siendo parte de una actividad bona FIDE, rinda frutos económicos y se cumplan con los requisitos de CIS.
[Ricardo Skerrett es abogado de inmigración. Visite su página de Internet www.ricardoskerrettimmigration.com o llame para una consulta al 239-936-0800.] |