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Attorney Ricardo Skerrett has been an immigration practitioner in the Southwest Florida area since 2001. He is a member of the American Immigration Lawyers Association Read more... |
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ATTORNEY-AT-LAW IMMIGRATION PRACTITIONER
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LAS VISAS U PARA VICTIMAS DE CRIMENES- PARTE II
POR: Ricardo Skerrett Miembro, Asociación Americana de Abogados de Inmigración
www.ricardoskerrettimmigration.com
Los crímenes que cualifican a una víctima para solicitar una visa U son: abducción, contacto sexual abusivo, extorsión, violencia doméstica, chantaje, restricción involuntaria, asalto, mutilación genital a féminas, incesto, esclavitud, secuestro, homicidio, asesinato, obstrucción a la justicia, peonaje, perjurio, prostitución, violación, asalto o explotación sexual, tráfico de esclavos, tortura, intimidación de testigos y delitos relacionados, tales como tentativa de éstos. Si el peticionario principal es menor de 21 años, también pueden solicitar como derivativos beneficiarios su cónyuge, hijos, hermanos (as) menores de 18 años y padres. Si es mayor de 21 años, únicamente cónyuge e hijos. El formulario I-918 incluye un suplemento que debe ser cumplimentado por cada uno de los miembros familiares que cualifican y se tiene que presentar con evidencia de parentesco: licencia de matrimonio y certificados de nacimiento. Las agencias cualificadas para certificar el Suplemento B a los efectos de que el peticionario es víctima de crimen incluyen agencias del orden público federal, estatal o local; otras agencias que tengan jurisdicción investigativa criminal en sus respectivas arreadse peritaje tales como servicios de protección a menores, la Comisión de Igual Oportunidad (Ëqual Opportunity Comisión”) y el Departamento del Trabajo. Agencias del orden público incluye policía, sheriff y fiscales. El oficial certificador incluye al jefe de la agencia o algún oficial que tenga un rol de supervisión que haya sido específicamente designado para expedir estas certificaciones, y jueces locales, estatales y federales. La certificación tiene que especificar que el peticionario ha sido víctima de crimen, que posee información sobre dicha actividad criminal y que ha estado, o está cooperando o cooperará en la investigación. La petición se debe presentar con evidencia de abuso físico o mental, incluyendo una descripción de la naturaleza del daño sufrido, severidad y duración. La evidencia puede incluir retratos, récords médicos y reportes de trabajadores sociales. La solicitud también tiene que incluir una declaración narrativa personal de la víctima describiendo detalladamente las circunstancias del crimen. Se tiene que presentar evidencia de asistencia a las autoridades, incluyendo récords de policía y de corte, artículos de periódicos, órdenes de protección y declaraciones juradas de testigos. Si el peticionario y los miembros familiares entraron ilegalmente a los EE.UU., el Servicio de Inmigración exige la radicación de una exoneración de inadmisibilidad (“waiver of inadmissibility”). Para esto se prepara el formulario I-212 por cada peticionario y beneficiario y conlleva una tarifa de $545.00 por cada solicitante. Es discrecional del Servio otorgar esta exoneración y depende primordialmente del récord criminal del solicitante. Una vez la visa es concedida y a partir del transcurso de tres años de presencia física continua en EE.UU., el peticionario y los miembros familiares pueden ajustar su status para obtener la residencia permanente en EE.UU.
[Ricardo Skerrett es abogado de inmigración. Visite su página de Internet www.ricardoskerrettimmigration.com o llame para una consulta inicial gratuita al 239-936-0800.] |