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Ricardo skerrett

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Attorney Ricardo Skerrett

has been an immigration practitioner in the Southwest Florida

area since 2001. He is a member of the American Immigration Lawyers Association Read more...

ATTORNEY-AT-LAW

IMMIGRATION PRACTITIONER

 

 

Copyright 2009

¿Qué es una fecha de prioridad?

 

 

POR: Ricardo Skerrett

 

           Miembro. Asociación Americana de Abogados de Inmigración

 

           www.ricardoskerrettimmigration.com

 

Pregunta: Soy residente permanente de los EE.UU. y estoy pidiendo a mi hijo que está en Perú, quien es soltero pero mayor de edad. Tengo una fecha de prioridad de 23 de agosto de 2008. ¿Cuánto tiempo más va a pasar para que pasen el caso a la embajada y lo citen a una entrevista?

 

Contestación: Desafortunadamente el caso se va tardar unos cuantos años más (con suerte de 6 a 8 años más aunque suene increíble) porque UD., quien es el peticionario, no es ciudadano americano y su hijo, el beneficiario, es mayor de edad y soltero por lo que su clasificación de preferencia de familia es 2B. El Departamento de Estado de los EE.UU. está actualmente tramitando las peticiones de preferencia 2B con fecha de 1 de marzo de 2002 (las de México está aún más retrasadas con fecha de 15 de junio de 1992), por lo que hay una lista de espera larga y extensa.

 

Estos casos de peticiones familiares de parientes inmediatos de residentes permanentes cuyos parientes se encuentran en el extranjero son complicados y sumamente lentos, por las cuotas que impone la ley y por el número de agencias gubernamentales envueltas. La ley impone un límite de 226,000 personas que pueden entrar a los EE.UU. anualmente auspiciados por parientes inmediatos. Debido a que el número de peticiones familiares excede el límite impuesto por ley, el Departamento de Estado a través del Centro Nacional de Visas, quien es la agencia que controla la expedición de visas de inmigrantes a extranjeros, ha diseñado un programa de preferencias a base de prioridades de parentesco y fechas. La primera preferencia son los hijos/hijas de ciudadanos americanos; preferencia 2A- cónyuges e hijos menores de residentes permanentes; preferencia 2B- hijos/hijas no casados mayores de edad (21 años); tercera preferencia: hijos(as) de ciudadanos americanos que están casados; cuarta preferencia hermanos(as) de ciudadanos americanos mayores de edad.

 

El Departamento de Visa publica un boletín periódicamente que desglosa las preferencias y la fecha de prioridad actual de cada preferencia. El boletín está disponible en el portal de Internet del Departamento de Estado: http://travel.state.gov/visa

 

Para ilustrar lo complicado del proceso por el número de agencias envueltas, utilicemos como ejemplo el caso que nos ocupa. El residente permanente del Perú comienza el proceso para pedir a su hijo mayor de edad soltero radicando con el Servicio de Inmigración el formulario I-130 (“Petition for Alien Relative”). Una vez el Servicio recibe la solicitud la procesa otorgándole una fecha de prioridad según las fecha de procesamiento del Departamento de Estado para esa preferencia en ese momento. Luego de que el formulario I-130 es aprobado el Servicio de Inmigración envía la petición al Centro Nacional de Visa, quien otorga otro número de caso y comienza la tramitación de la visa, que incluye el pago de tarifas adicionales y la preparación del affidávit de apoyo (formulario I-864- “Affidávit of Support”). Cuando llega la fecha de prioridad del caso entonces el Centro Nacional de Visas envía el caso al consulado correspondiente en el extranjero, en este caso sería Lima, Perú, para la celebración de la entrevista a nivel consular y la expedición de la visa.

 

Como el propio Presidente Obama y el exPresidente Bush han admitido, este sistema no funciona y no promueve la unión familiar debido al tiempo que toman estos casos.

 

 

 

[Ricardo Skerrett es abogado de inmigración. Visite su página de internet www.ricardoskerrettimmigration.com o llame para una consulta al 239-936-0800.]