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Attorney Ricardo Skerrett has been an immigration practitioner in the Southwest Florida area since 2001. He is a member of the American Immigration Lawyers Association Read more... |
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ATTORNEY-AT-LAW IMMIGRATION PRACTITIONER
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Copyright 2009 |
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LAS VISAS DE INVERSIONISTAS E-2- SEGUNDA PARTE
POR: Ricardo Skerrett
Miembro. Asociación Americana de Abogados de Inmigración
www.ricardoskerrettimmigration.com
Para que una petición de visa de inversionista E-2 prospere es necesario que exista un riesgo comercial (“funds must be ‘at risk’”). En otras palabras, el capital debe estar sujeto a pérdida total o parcial si la inversión fracasa o no rinde frutos. Los fondos para la inversión pueden provenir de un préstamo pero el préstamo tiene que ser uno personal que no grave la inversión comercial. Sin embargo, cualquier colateral para garantizar el préstamo puede provenir de los activos personales del inversionista. Los fondos tienen que provenir del capital de negocios personal del inversionista o de capital asegurado por activos personales. Una deuda hipotecaria o un préstamo como línea de crédito comercial no se considera suficiente inversión. Por otro lado, sí es aceptable una segunda hipoteca sobre una propiedad. El heredar un negocio no se considera inversión para propósitos de esta visa. La intención de invertir o planes prospectivos de inversión no es suficiente para lograr la aprobación de una visa E2. De la misma forma, fondos no comprometidos (“uncommitted funds”) en una cuenta bancaria tampoco es suficiente. Los fondos tienen que estar irrevocablemente comprometidos al negocio y el solicitante tiene el peso de la prueba para establecer esta irrevocabilidad. Esto no quiere decir que el Servicio de Inmigración (“CIS”) no va a otorgar una visa E2 durante el proceso del establecimiento del negocio. El solicitante tiene que haber efectuado progreso sustancial para establecer el negocio ya que no es suficiente la mera intención de crear una compañía. La visa puede ser aprobada y expedida a un extranjero que está estableciendo o adquiriendo un negocio para lo cual ya existe un contrato firmado con una cláusula que disponga que la transacción sea finiquitada cuando la visa sea expedida. Es recomendable que dicha cláusula estipule que la visa deberá expedirse en 90 días o de lo contrario el contrato adviene a ser nulo y el extranjero tendrá derecho a que se le devuelva cualquier depósito, a menos que las partes por mutuo acuerdo extiendan el término de 90 días. En estos casos es usual que los fondos se depositen en una cuenta de “escrow”, pendiente la aprobación de la visa lo cual cumple con el requisito de compromiso irrevocable pero también protege al inversionista si la visa es denegada. Obviamente, los fondos para la inversión no pueden ser producto de una actividad criminal, directa o indirectamente. La definición de actividad criminal incluye asuntos ilegales bajo las leyes de los EE.UU. pero no incluye actividades legítimas bajo las leyes de los EE.UU., irrespectivamente de que sean o no ilegales en países extranjeros. Utilizar fondos que hayan provenido de un país en violación de leyes que restrinjan el flujo de capital hacia el extranjero en ese país no se consideraría como que los fondos provienen de una actividad ilegal. En cuanto a la valorización de la inversión, la renta que se pague por equipo o propiedad es inversión, pero se limita a los fondos comprometidos a los mismos en un mes, a menos que la renta se pague por adelantado. Se considera inversión la transferencia de activos, equipos o maquinaria si se puede demostrar que serán utilizados para la inversión. Inversiones pasivas como acciones o tierra no desarrollada no se consideran inversión. En cuanto a bienes raíces, la inversión debe estar destinada al desarrollo de terrenos, no meramente a la adquisición de propiedades. Tiene que ser una actividad empresarial (“entrepreneurial”). Por lo tanto, una organización con fines no pecuniarios (escuelas, iglesias, etc.) no se considera una actividad empresarial comercial y no cualifica para propósitos de una visa E-2. Por último pero de igual importancia, la actividad comercial no puede ser marginal, o sea, tiene que tener el potencial presente y futuro de generar más ingresos del mínimo necesario para la subsistencia económica del inversionista y su familia.
[Ricardo Skerrett es abogado de inmigración. Visite su página de Internet www.ricardoskerrettimmigration.com o llame para una consulta inicial al 239-936-0800.] |